CARTILLA LABORAL.
Contrato de trabajo: es el medio por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio de forma personal a otra persona natural o jurídica (empleador) mediante la subordinación y remuneración.
Existen varios tipos de contratos:
Contrato término indefinido: no tiene término de duración, se puede celebrar de forma verbal o escrito.
Contrato termino fijo: debe de ser escrito, no puede superar los 3 años, para su terminación se debe dar un preaviso de 30 días antes de la terminación del contrato.
Contrato por obra o labor: su tiempo depende de la duración de la obra o labor que se va a desempeñar.
Periodo de prueba: esta se realiza con el fin de que el empleador pueda observar las aptitudes del trabajador, y no se puede superar los 2 meses.
Pagos laborales:
Salario: todo empleado tiene derecho a este pago para que pueda cubrir sus necesidades básicas, el cual no puede ser inferior al smlmv (689.455).
Jornada laboral: 8 horas diarias o máximo de 10 horas diarias.
Trabajo diurno: está comprendido entre la 6:a.m. A 10: p.m.
Trabajo nocturno: está comprendido entre 10:p.m. a 6: a.m. con un recargo de 35%.
Horas extras: son las que el trabajador realiza después de su jornada de trabajo, máximo 2 horas.
Descanso dominical: descanso que se le concede al trabajador, en caso de que sea laborado tendrá un recargo del 75%.
Prestaciones sociales: son los beneficios legales que se le pagan a los trabajadores aparte de su salario.
Prima: es el pago semestral que se da al trabajador que corresponde a 15 días de pago por semestre o proporcional al tiempo laborado.
Cesantías: se le brinda al trabajador como un medio de subsistencia a la terminación del contrato, estas generan unos intereses anuales del 12%.
Aporte para fiscales: pago que realiza el empleador a la caja de compensación familiar, SENA e ICBF.
Auxilio de transporte: solo se le es otorgado a los trabajadores que devengan 2 salarios.
Seguridad social:
Pensiones: Este sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, se realiza un aporte del 16% del cual el empleador es responsable del (12%) y el trabajador del (4%).
Salud: plan obligatorio de salud para el trabajador y su familia, su aporte es de 12.5% el empleador es responsable del (8.5%) y el trabajador del (4%).
Riesgos laborales: cubre los accidentes laborales o enfermedades de trabajo, el empleador es el encargado de pagar la totalidad de este aporte el cual tiene un rango de (0,5% hasta 8,7%).
Indemnización: solo se paga cuando no hay una causa justa para la terminación de dicho contrato.
Incapacidades laborales: estas incapacidades son pagadas los 3 primeros días por el empleador y si se extiende el responsable será la entidad promotora de salud.
ACOSO LABORAL.
Mucha veces la gente no diferencia cuando es acoso o carga laboral puede ser un superior o un compañero de igual cargo en la empresa.
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL.
maltrato laboral: acto violento contra la integridad física o moral de alguna persona contra sus bienes y su libertad física o sexual.
Expresión verbal ultrajante hacia alguien y todo comportamiento que dañe su autoestima.
persecución laboral: conducta repetida referente a excesos de trabajo y cambios de horario cuyo final es la renuncia del empleado.
discriminación laboral: trato diferente por razones de raza, genero, origen o religión.
Inequidad laboral: asignar funciones de menosprecio al colaborador.
Entorpecimiento laboral: retardar el trabajo o labor de alguien mediante la destrucción u oculta miento de imformacion o correspondencia.
Desproteccion laboral: delegar funciones sin el cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad.
SANCIONES.
cometida por el colaborador publico es una falta gravisima del código disciplinario único.
terminación de contrato sin justa causa cuando un trabajador renuncie o abandone su cargo debe ser indemnizado art. 64 c.s.t
multas de 2 a 10 salarios para quien lo realice y la que lo tolere, justa causa para terminar el contrato por parte del trabajador y también sera justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero o subalterno del trabajo.
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS.
-LA INTIMIDAD.
-UN BUEN AMBIENTE EN LA EMPRESA.
CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE TRABAJO.
-LA HONRA.
-LA LIBERTAD.
-ARMONÍA ENTRE QUIENES COMPARTEN EL MISMO. AMBIENTE LABORAL.
SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL.
Gerente, jefe, director, supervisor, persona natural que desempeñe funciones de trabajador.
SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL.
Trabajadores o empleados sujetos a relaciones de trabajo, los jefes inmediatos.
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL.
Empleadores y personas naturales que no cumplan requisitos o amonestaciones.
ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN.
Mantener bien informados a los colaboradores sobre leyes y especialmente la ley 1010 de 2006, examinar conductas especificas entre empleados, capacitaciones, formular recomendaciones, espacios de dialogo, actividades ludicas y recreativas.
Es muy importante conocer el procedimiento a seguir para realizar una denuncia de acoso laboral y no tomar acciones apresuradas a causa de impulsos o sentimientos reprimidos, se debe tener en cuenta a quien debe dirigirse por escrito detallar los echos denunciados, a que clase de autoridad va y la victima podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente para que acompañe la denuncia y pueda ayudar al afectado.
CONTRATO DE TRABAJO.
tomando el texto de lo que la legislación define por contrato de trabajo en el articulo 22 el CST dice:el contrato de trabajo es el medio por el cual una una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda persona y a cambio de una remuneración.
la persona que presta un servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y paga es el empleador, la remuneración es el salario.
PERSONA NATURAL: es cualquier individuo o persona, sin importar edad, sexo, estirpe o condición.
PERSONA JURÍDICA: se denomina a la persona capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones.
La persona natural es la única que un sujeto pasivo del contrato de trabajo, esto es comprometerse a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica.
No puede existir contrato de trabajo entre dos personas jurídicas , es decir, una empresa o compañía no puede firmar contrato con otra ya bien explicado por que en el art. 22 del CST, entre dos personas juridicas si puede existir un contrato pero no de trabajo deben ser contratos civiles, mercantiles o de transporte.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.
PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS: labor o trabajo que debe realizar una persona natural para la cual se a comprometido.
CONTINUA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN: este elemento es el poder que tiene el empleador para impartir ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo; e imponer condiciones o reglamentos. situación que se debe respetar por el tiempo que dure el contrato respetando los convenios internacionales sobre los derechos internacionales.
la subordinación por parte del empleador consiste en impartir ordenes e instrucciones al trabajador.
la subordinación por parte del trabajador consiste en la obligación que tiene de acatar las ordenes, reglamentos, condiciones e instrucciones sobre el trabajo que le imparta el empleador o sus representantes.
la dependencias la obligación del empleador para suministrarle al trabajador los elementos necesarios para trabajar y desempeñar bien las funciones para las cuales fue contratado.
REMUNERACIÓN O SALARIO: Es un elemento necesario para que se de el contrato de trabajo es la retribución por el servicio prestado.
QUE ES IUS VARIANDI
El ius variandi es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador hay ciertos limites, esta facultad se desprende del elemento de subordinación. permite cambiar la forma de pago, la jornada laboral las funciones del trabajador, oficio y el sitio donde se debe cumplir la labor.
MODALIDADES DEL CONTRATO.
CONTRATO VERBAL DEL TRABAJO.
Como su nombre lo indica es un acuerdo verbal sobre empleador y trabajador sobre las condiciones de trabajo, se considera equivocado por que no hay contrato escrito solo verbal y por esta forma no tiene ningún derecho laboral, esto no es así hay una ley que ampara al trabajador y empleador que son contratados verbalmente y tienen derecho a prestaciones sociales.
CONTRATO ESCRITO.
consta de que exista un documento firmado por ambas partes en el cual estén incluidas las condiciones de dicho contrato.
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD.
Surge sobre lo que ocurre en la practica día a día en el desarrollo del contrato independientemente de lo que se haya expresado en el documento o lo que decida el empleador.
TIPOS DE CONTRATO.
CONTRATO TERMINO FIJO: Este contrato tiene limite temporal lo cual es claro y especifico en este mismo tiene dos modalidades.
contrato por vencimiento o superior a un año: este debe estar por escrito siempre, su terminación no puede ser mayor a tres años y si es periodo de prueba debe estar escrito.
contrato inferior a un año: su terminación no tiene aviso y puede ser en cualquier momento.
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO.
este contrato no tiene fecha de terminación, sus características es que el empleador debe comprometerse a pagar prestaciones sociales, primas, vacaciones, descansos y aportes para fiscales.
CONTRATO OBRA LABOR.
Este contrato es de tipo vinculacion para construcciones y en obras.
CONTRATO DE APRENDIZAJE.
Vinculación a una empresa este contrato va enfocado a una formación de practicante, el fin de este contrato es que el practicante se incluya al terminar su contrato al mundo laboral.
CONTRATO TEMPORAL, OCASIONAL O ACCIDENTAL.
contrato de corta duración y no es mayor un mes, este contrato puede ser escrito o verbal. para ayudar a mitigar una temporada alta en producción.
CONTRATO CIVIL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS.
la remuneración o salario se acuerda entre ambas partes y no genera relación laboral, esto no implica a pagar prestaciones sociales.
ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y CAMPO DE APLICACIÓN.
En un tiempo atrás mucho antes de que los españoles llegaran a nuestras tierras, los indígenas o los aborígenes ellos eran personas libres que se dedicaban a la caza, agricultura y la pesca y como las ordenes o leyes las dictaban quienes ellos consideraban que era el mejor o tenia cualidades para se jefe o líder.
después de que los españoles llegaran a nuestras tierras , la vida de los aborígenes cambio drasticamente ya que empezaron a ser explotados en beneficio de los españoles y su vida ya no tenia calma, los españoles se aprovecharon de los nativos y crearon leyes que oprimieron mas a los indígenas y poder tener mas control sobre ellos. en esta época fue donde se creo una de las primeras formas de legislación llamada legislación indiana.
A pesar del grito de independencia y que se tumbara el régimen de esclavitud no se pudo volver al estilo de vida que llevaban antes los nativos, en cambio se ejecuto una nueva e innovadora forma de gobierno en la cual se elegía un gobernante para que se encargara del país. A partir de esto se crearon ciertas leyes que beneficiarian al pueblo.

Ley 29 de 1905; pensión de jubilación para los magistrados de la corte suprema que cumplieran la edad de 60 años.
Ley 57 de 1905; el gobierno debe responder para los gastos de los obreros , en caso de que este tuviera un accidente de trabajo.
Código sustantivo del trabajo.
Contiene tres grandes aspectos en el campo de derecho social.
Derecho individual del trabajo: es el deber que tiene tanto el empleador como el colaborador para cumplir con las normas que se establecen a la hora de firmar el contrato laboral y las cuales se deben mantener a lo largo del trabajo.
Derecho colectivo del trabajo: es el que adquieren los empleados mediante su derecho de crear un sindicato para velar por el bienestar de todos los trabajadores y obtener buenas condiciones de trabajo regidos por el ministerio de protección social.
El sistema de seguridad social integrada: servicio publico obligatorio que se presta bajo la dirección del estado y garantiza los derechos de la comunidad para tener una buena calidad de vida que proporcione dignidad humana.
Servidor publico:llamados a los colaboradores públicos y a los colaboradores oficiales.
Que es trabajo: toda aquella actividad humana, libre licita, ya sea material o intelectual permanente o transitoria que una persona ejecuta.
Aplicación de las normas.
todo colaborador y empleador tiene que seguir una seria de normas y leyes establecidas por el gobierno, en caso de no acatar estas no el colaborador puede ser despedido y el empleador puede tener varias clases de multas o sanciones.
Normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fanáticas. los principios son, por consiguiente mandatos de optimizacion que se caracterizan por que pueden ser cumplidos en diversas formas.
tiene como regulador la constitución política del 1991 las tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el código sustantivo del trabajo.
el derecho laboral colombiano es autónomo tiene características y principios.
DEFINICIÓN DE LOS PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO: Este principio dice y habla de la posibilidad que tienen los trabajadores de desempeñarse en cualquier actividad laboral que quiera desempeñar.
un ejemplo lo que viven los vendedores callejeros o ambulantes no se les permite no se les permite que ejerzan libremente su trabajo que es un derecho fundamental considerando que prima uno de los derechos llamados de tercera generación, derecho colectivo tratando de preservar el espacio publico se considera que la razón lo asiste el trabajador informal que esta ejerciendo una nueva forma de subempleo totalmente aceptable ya que la admin no le puede asegurar una mejor condición laboral.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: Este principio nos habla de que los miembros de una sociedad tienen la necesidad de colaborar todos en conjunto para llegar a un desarrollo optimo de la sociedad como tal para ser competitivos en el campo internacional, aportando la fuerza laboral de cada persona convirtiéndose en una obligación social.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO: Se define como la garantía que el estado nos brinda con el fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo con el fin de de prestar una proteccion a los trabajadores para la garantía de sus derechos.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS
este principio radica en que todos los colaboradores deben ser tratados de igual manera osea con las mismas garantías y normas, sin que allan preferencias o beneficios para unos frente a otros por amistad, carácter o labor sin olvidar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley.
las personas merecen tener la misma consideración sin tener en cuenta su raza, origen, creencias, color y sexo.

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Claramente nos habla de realidad en un caso donde no concuerden dos partes se debe dar preferencia a lo primero a lo que esta sucediendo en el momento los echos sin importar la inferioridad del colaborador que puede ser sometido a abusos que solo puede arreglarse con la primacía de los echos.
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
el principio habla que el colaborador ejerza su contrato de trabajo mientras se mantenga todo lo que dio origen al vinculo laboral el podrá seguir prestando sus servicios, mientras que el empleador no de por terminado el contrato de trabajo tendrá derecho a una liquidación o indemnización.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Este principio permite diluir un conflicto a raíz de que surja la posibilidad de poder aplicar de varias normas cuando un conflicto muestra al trabajador como el mas débil se elegira la norma que beneficie al trabajador. principio in dubio pro operario que solo existe una norma para interpretar un echo o un caso es el mas favorable para el trabajador.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS
Este derecho nos habla como bien lo dice irrenunciabilidad a los derechos otorgados por la ley no se puede renunciar a los derechos tales un mínimo, derechos y garantías como el derecho de trabajo la remuneración mínima vital y móvil con el que el trabajador debe satisfacer sus necesidades básicas y las de la familia en condiciones dignas y razonables.
LA CAPACITACIÓN,EL ADIESTRAMIENTO , Y EL DESCANSO NECESARIO
La capacitación en adquirir conocimientos para buscar aptitudes en los trabajadores para labores distintas a las que hace normalmente, con estos conocimientos el trabajador ara mas apta su labor q hace normalmente.
art 54 de la carta fundamental dice que el estado y los empleadores deben ofrecer formación y habilitación técnica y profesional a los que la requieran.
art 52 de la constitución nacional reconoce el derecho a la recreación, el deporte y su tiempo libre para todas las personas.

PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA.
La mujer embarazada y su hijo son personas de especial protección para el estado las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante,
la protección a la mujer embarazada se ha establecido por discriminación en los casos de despido antes o después de nacer el pequeño esto significa que no puede ser despedida es un derecho de protección como el fuero hay varios.
fuero sindical, fuero de maternidad o lactancia, fuero sindical, fuero circunstancial, fuero por discapacidad.














